La entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ha traído consigo un cambio de paradigma: el enfoque de Integridad es ahora un pilar transversal en todas las fases de la contratación.
Este nuevo marco normativo no solo sanciona a los proveedores, sino que establece reglas claras para los árbitros a través del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas y para los funcionarios mediante los Lineamientos de Conducta de los Compradores Públicos.
¿Cuáles son las líneas rojas que no se deben cruzar? A continuación, desglosamos las infracciones éticas más comunes y graves según el nuevo Código y la normativa vigente.
1. Infracciones en el Arbitraje: Lo que dice el Nuevo Código de Ética
El OECE ha aprobado un Código de Ética de observancia obligatoria para los arbitrajes ad hoc y supletorio para los institucionales. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y atacan directamente la falta de independencia e imparcialidad.
A. Conflictos de Interés (Contra la Independencia e Imparcialidad)
Es la infracción más crítica. Se considera una falta muy grave si un árbitro incurre en supuestos como:
- Identidad con las partes: Ser gerente, directivo o tener control sobre una de las empresas parte del arbitraje.
- Interés económico: Tener un interés financiero directo en el resultado del proceso, o que lo tengan sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Asesoría previa: Haber emitido informes, dictámenes o recomendaciones sobre la controversia específica previamente.
B. Incumplimiento del Deber de Revelación
El árbitro tiene la obligación ética de revelar cualquier hecho que genere "dudas justificadas" sobre su imparcialidad. No hacerlo es sancionable.
- Relaciones pasadas: No revelar haber trabajado en el mismo estudio de abogados o haber tenido relaciones de dependencia con una de las partes en los últimos 5 años.
- Adelanto de opinión: No revelar haber manifestado públicamente su posición sobre el tema controvertido (por ejemplo, en una publicación o ponencia).
C. Mala Conducta Procesal (Contra la Transparencia y el Debido Proceso)
El nuevo código sanciona severamente las comunicaciones indebidas:
- Reuniones ex parte: Sostener reuniones con una sola de las partes o sus abogados sin conocimiento de la otra es una falta grave. Si en esa reunión se adelanta opinión sobre el fallo, se convierte en muy grave.
- No registrar información en la Pladicop: Omitir el registro del laudo, actuaciones arbitrales o decisiones distintas al laudo en la Plataforma Digital (Pladicop) es una infracción leve pero recurrente que afecta la transparencia.
2. Infracciones de los Compradores Públicos: Nuevos Lineamientos
Bajo la Ley 32069, los funcionarios de la dependencia de compras (DEC) u órganos a cargo del procedimiento deben seguir los Lineamientos de Conducta aprobados por el OECE. Las infracciones más comunes identificadas como riesgos de integridad son:
- Aceptación de Dádivas: Aceptar directa o indirectamente regalos, donaciones, agasajos o invitaciones de proveedores, participantes o postores. Esto está expresamente prohibido y es causal de sanción administrativa y penal.
- Filtración de Información: Manipular o filtrar información privilegiada (como el valor estimado antes de tiempo o las bases no publicadas) a terceros para dar ventajas indebidas.
- Conflicto de Interés no declarado: No presentar la Declaración Jurada de Intereses (DJI) o no inhibirse de participar en un comité de selección cuando existe un conflicto (por ejemplo, parentesco con un postor).
- Direccionamiento: Elaborar requerimientos (TDR o Especificaciones Técnicas) con condiciones que orienten la contratación hacia un proveedor específico, vulnerando la libertad de concurrencia.
3. Infracciones de los Proveedores (Art. 87 de la Ley)
Aunque no es un "código de ética" per se, el régimen sancionador del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) castiga severamente las faltas a la ética empresarial:
- Presentación de documentos falsos o adulterados: Es la infracción más grave, sancionada con inhabilitación temporal (24 a 60 meses) o definitiva.
- Información Inexacta: Presentar datos que no concuerdan con la realidad para obtener una ventaja (como ganar puntaje en la evaluación).
- Cláusula Anticorrupción: El incumplimiento de la cláusula anticorrupción y antisoborno en los Acuerdos Marco o contratos generales conlleva la resolución del contrato y exclusión del catálogo.
Conclusión
El nuevo ecosistema de la Ley 32069 es mucho más estricto con la ética. Ya no basta con "cumplir los plazos"; ahora, árbitros, compradores y proveedores deben demostrar una conducta de integridad.
Para los árbitros, el deber de revelación es la clave para evitar sanciones del OECE. Para los compradores públicos, la transparencia en la interacción con el mercado es fundamental.
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